Esta cobertura es aplicable cuando el accidente es considerado una pérdida total o exista algún bien que sea de valor y realizar la extracción no represente peligro para que el proveedor, de lo contrario no asume el riesgo la compañía.
- Veleros.
- Yates (Servicio bahía o mar abierto) estos se pueden cubrir en aguas internacionales bajo la póliza de embarcación menor.
- Lanchas rápidas (con motor fuera de borda o dentro)
La póliza no cubre
las cosas que se llevan de extra en la embarcación, a menos que sea una pérdida
total cubre el Timón, Hélice, Puntual, Ejes... estas pertenecen a la embarcación.
Las siguientes partes son consideradas un extra:
- Efectos personales.
- Equipo de pesca y de fondeo.
- Timones.
- Hélice.
- Puntal.
- Ejes.
- Maquinaria eléctrica o baterías y sus conexiones.
- Forros.
Estos bienes no cubren en una perdida parcial, únicamente serán cubiertos en una pérdida total.
- Guerra Civil
- Motines
- Huelgas
- Actos de terrorismo
- Sabotaje
Si está en poder del ejercito o de la autoridad o de terceras personas no está cubierto.
- El no mantenimiento o mantenimiento no
adecuado.
- Fallas de Navegación.
- Capacitación inadecuada del capitán.
- Condiciones Navegación.
- Ubicación inadecuada de los muelles y área
de atraque.
Imágenes realizadas en canva.com
Información recuperada del "Manual de Seguros de Daños Técnicos - Universidad Galileo"
porque no cubre el mantenimiento??
ResponderEliminarHola Dany! el mantenimiento no esta cubierto ya que es algo preventivo para el buen funcionamiento de la embarcación
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