EXTENSIÓN DE REMOCIÓN DE RESTOS DE NAUFRAGIO

 

Esta cobertura es aplicable cuando el accidente es considerado una pérdida total o exista algún bien que sea de valor y realizar la extracción no represente peligro para que el proveedor, de lo contrario no asume el riesgo la compañía.




    1. Veleros.
    2. Yates (Servicio bahía o mar abierto) estos se pueden cubrir en aguas internacionales bajo la póliza de embarcación menor.
    3. Lanchas rápidas (con motor fuera de borda o dentro)
 

La póliza no cubre las cosas que se llevan de extra en la embarcación, a menos que sea una pérdida total cubre el Timón, Hélice, Puntual, Ejes... estas pertenecen a la embarcación.

Las siguientes partes son consideradas un extra:        

    1.      Efectos personales.
    2.      Equipo de pesca y de fondeo.
    3.      Timones.
    4.      Hélice. 
    5.      Puntal. 
    6.      Ejes. 
    7.      Maquinaria eléctrica o baterías y sus conexiones.
    8.      Forros.

Estos bienes no cubren en una perdida parcial, únicamente serán cubiertos en una pérdida total.

 



    1.  Guerra Civil
    2.  Motines
    3.  Huelgas
    4.  Actos de terrorismo
    5.  Sabotaje

 
Si está en poder del ejercito o de la autoridad o de terceras personas no está cubierto.

          

 

    1.   El no mantenimiento o mantenimiento no adecuado.
    2.   Fallas de Navegación.
    3.  Capacitación inadecuada del capitán.
    4.  Condiciones Navegación.
    5.  Ubicación inadecuada de los muelles y área de atraque.

Imágenes realizadas en canva.com
Información recuperada del "Manual de Seguros de Daños Técnicos - Universidad Galileo"

Comentarios

  1. porque no cubre el mantenimiento??

    ResponderEliminar
  2. Hola Dany! el mantenimiento no esta cubierto ya que es algo preventivo para el buen funcionamiento de la embarcación

    ResponderEliminar

Publicar un comentario